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Seguro de salud y maternidad más accesible: un nuevo beneficio para microempresas y emprendedores
Los emprendedores y las microempresas ahora cuentan con un nuevo incentivo para formalizar sus actividades ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), asegurando así uno de los derechos fundamentales de los trabajadores.
Esto se logra a través del Reglamento para la Aplicación de la Base Ajustada al Salario (BAS) para Microempresas en el Seguro de Salud. Las personas naturales y jurídicas que laboran en un emprendimiento o son propietarios del mismo pueden beneficiarse de una nueva base ajustada que les permitirá pagar menos por el seguro de salud y maternidad. Esta medida aplica a aquellas planillas que no superen los cinco trabajadores.
Los porcentajes de cotización se mantienen de forma escalonada durante un periodo de cuatro años. En el primer año, el monto a abonar por el empleador será del 4,25%, mientras que para el salario del empleado será del 4,20%, lo que representa una reducción de cinco y 1,3 puntos porcentuales (p.p.) respectivamente en comparación con lo que se paga por este seguro.
“Este nuevo reglamento representa un avance significativo hacia la formalización de nuestros emprendedores y microempresas. Estamos facilitando el crecimiento de estos negocios y fomentando la generación de empleo formal, crucial para el desarrollo económico del país”.
Afirmó Francisco Gamboa Soto, ministro de Economía, Industria y Comercio.
Al cierre del segundo trimestre del corriente año, 846,000 personas laboraban en condiciones de informalidad, de acuerdo con la Encuesta Continua de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Aunque el nuevo reglamento fue publicado en 2019, su implementación se efectúa cinco años después.
Requisitos para el aseguramiento
La primera condición que deben cumplir las microempresas es tener una planilla con cinco o menos empleados. Bajo esta especificación, cualquier microempresa o emprendedor que realice la inscripción patronal obtendrá automáticamente el beneficio. Para continuar disfrutando de la cotización escalonada durante los tres años posteriores, es necesario contar con la certificación pyme otorgada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la pympa causada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
El reglamento establece que para acceder al beneficio, no se deben tener procedimientos administrativos acreditados ante la CCSS que impongan responsabilidad por planillas o facturas adicionales y se debe estar al corriente con los pagos de las contribuciones a los seguros sociales gestionados por la CCSS, así como con los aportes de la Ley de Protección al Trabajador y Fodesaf.
Es esencial que las pymes domicilien una cuenta bancaria registrada a su nombre para que la CCSS pueda cobrar las cargas sociales. La solicitud de aseguramiento puede tramitarse a través de la oficina virtual de la CCSS o de manera presencial en las oficinas centrales y sucursales financieras. Asimismo, las microempresas que hayan permanecido inactivas por un año también podrán acceder al beneficio al momento de reinscribirse, según explicó Angie Portela, gerente legal de APriori Derecho Corporativo.
“Quienes deseen reinscribirse deben tener una inactividad mínima de 12 meses. Este plazo busca evitar que los emprendimientos y microempresas entren y salgan del sistema para extender el beneficio”.
Agregó Portela.
Seguro de salud y maternidad
La aplicación de la base ajustada al salario es exclusiva para el área de maternidad y enfermedad. Esto significa que el porcentaje de cotización correspondiente a invalidez, vejez y muerte (IVM) no se verá alterado.
“Actualmente, por concepto de seguro, a los trabajadores (fuera de microempresas y emprendimientos) se les descuenta un 10,67% y al empleador se le cobra un 26,67% de los salarios reportados. Con el nuevo reglamento, las pymes solo pagarán un 21,67% a la CCSS durante el primer año, y la cotización de los trabajadores será de un 9,37%”.
Explicó Daniel Valverde, abogado de la firma Ecija Legal.
Los porcentajes aumentan de forma escalonada durante los años hasta completar 48 meses de beneficio. La cotización sobre la base imponible se rige así:
- Primer año: 4,25% para los empleadores y 4,20% para los trabajadores.
- Segundo año: 5,25% para los empleadores y 4,50% para los trabajadores.
- Tercer año: 6,25% para los empleadores y 4,80% para los trabajadores.
- Cuarto año: 7,25% para los empleadores y 5% para los trabajadores. Cada año, la cotización de los empleadores incrementará en 1 p.p., mientras que para los empleados, el aumento será de entre 0,30 p.p. y 0,20 p.p. el último año.
Una vez culminado el periodo, la pyme y sus trabajadores pasarán al régimen normal de cotizaciones que gestiona el seguro social.
Emprendimiento
Según la última actualización del Instituto Nacional de Estadística y Censos, el 72,6% de las personas ocupadas en Costa Rica cuenta con seguro a través de su trabajo.
Mantener el beneficio
Es crucial que las microempresas mantengan un máximo de cinco colaboradores para no perder el beneficio. Además, la CCSS requiere que estén actualizados los datos del empleador y de los trabajadores. De igual forma, el reglamento estipula que quienes disfrutan del beneficio deben estar
“al día con sus obligaciones tributarias y laborales, así como con sus responsabilidades fiscales de carácter municipal”.
Fuente: El Financiero