Patrocinador
Esta publicación no tiene patrocinador
¿Quieres ser tú?
Contacta con nosotros
Mas Noticias
Financieras
México
LATAM
¿Qué dice el artículo 47 de la Ley sobre el contrato de seguro?
El artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece un principio fundamental para la estabilidad y confianza en el sector asegurador: la indisponibilidad de la reserva matemática.
Esta norma, de carácter imperativo, determina que los recursos técnicos constituidos por las entidades aseguradoras para hacer frente a sus compromisos futuros con los asegurados no pueden ser objeto de gravamen, embargo o cesión.
Su objetivo primordial es garantizar la solvencia de la compañía y, en última instancia, la protección de los derechos de los tomadores de seguros y beneficiarios, asegurando que existan fondos suficientes para cumplir con las indemnizaciones y prestaciones pactadas, con independencia de la situación financiera de la empresa.
¿Qué dice el artículo 47 de la Ley sobre el contrato de seguro?
El artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece el derecho del asegurado a rescindir el contrato de seguro de forma unilateral en cualquier momento antes de que se produzca el siniestro, teniendo como efecto principal la obligación de la entidad aseguradora de devolver la parte de la prima correspondiente al tiempo que reste hasta la finalización del contrato, aunque permite a la compañía deducir los gastos de gestión y administración que haya tenido, así como retener una parte proporcional de la prima por el periodo durante el cual el riesgo estuvo cubierto, lo que otorga una gran flexibilidad al tomador del seguro pero con ciertas consecuencias económicas que deben ser consideradas.
Derecho de rescisión unilateral del asegurado
Este precepto legal concede al tomador del seguro la facultad de poner fin al contrato en cualquier momento, sin necesidad de justificar su decisión y sin requerir el consentimiento de la compañía aseguradora, lo que constituye una manifestación del principio de autonomía de la voluntad y busca equilibrar la relación entre las partes, otorgando una vía de salida al cliente que puede resultar esencial si sus circunstancias o necesidades cambian.
| Característica del Derecho | Descripción |
| Naturaleza | Unilateral y voluntaria |
| Momento de ejercicio | En cualquier instante antes del siniestro |
| Requisito formal | Comunicación a la aseguradora |
| Condición excluyente | No puede ejercerse después de ocurrido el siniestro |
Devolución de la prima y deducciones aplicables
Al rescindir el contrato, la aseguradora está obligada a devolver la parte de la prima correspondiente al periodo futuro no disfrutado, pero la ley autoriza expresamente a deducir los gastos de gestión y administración en los que haya incurrido, así como a retener la parte proporcional de la prima por el tiempo durante el cual el riesgo estuvo efectivamente cubierto, lo que significa que la cantidad a reintegrar rara vez será el total abonado por el tiempo restante, debiendo el asegurado conocer este detalle para una toma de decisión informada.
| Concepto Económico | Tratamiento según el Artículo 47 |
| Prima correspondiente al tiempo futuro | Sujeta a devolución |
| Prima por periodo de cobertura efectiva | Retenida por la aseguradora |
| Gastos de gestión y administración | Deducibles del importe a devolver |
| Cálculo final | Prima futura menos deducciones legales |
Momento y forma de ejercer la rescisión
El ejercicio de este derecho debe realizarse de manera fehaciente y comunicándose formalmente a la compañía de seguros antes de que ocurra el evento asegurado (siniestro), ya que una vez producido este, el derecho se extingue; la comunicación, aunque la ley no especifica un formato concreto, es recomendable que sea por un medio que permita dejar constancia, como un burofax o correo certificado, para poder demostrar la fecha exacta en que se ejerció, lo cual es crucial para el cálculo del reintegro.
| Aspecto Procedimental | Recomendación / Normativa |
| Momento límite | Antes de la ocurrencia del siniestro |
| Forma de comunicación | Fehaciente (recomendado: escrito con acuse de recibo) |
| Destinatario | La entidad aseguradora |
| Contenido mínimo | Voluntad clara de rescindir e identificación del contrato |
Límites y exclusiones al derecho de rescisión
Si bien el derecho es amplio, la propia ley establece límites importantes, siendo el principal que no puede ejercitarse una vez ocurrido el siniestro, pues en ese momento nace la obligación de indemnizar de la aseguradora; además, es un derecho personal del tomador del seguro y no se transmite automáticamente en caso de cesión del contrato, y su ejercicio no exime al asegurado de pagar las primas devengadas y no satisfechas hasta la fecha de rescisión.
| Límite o Exclusión | Fundamento y Consecuencia |
| Ocurrencia del siniestro | Extingue el derecho de rescisión unilateral |
| Primas vencidas y no pagadas | Deben ser abonadas hasta la fecha de rescisión |
| Derechos de terceros | La rescisión no puede perjudicar derechos ya consolidados de beneficiarios |
| Contratos de duración muy corta | Puede estar limitado por la naturaleza del riesgo (ej. seguros de viaje) |
Consecuencias jurídicas de la rescisión
La principal consecuencia es la extinción del contrato para el futuro, liberando a ambas partes de sus obligaciones principales a partir de ese momento: el asegurado de pagar
Contenido y alcance del artículo 47 de la Ley del Contrato de Seguro
El artículo 47 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS) establece de manera fundamental la obligación del asegurador de indemnizar al tomador o beneficiario dentro de un plazo máximo de cuarenta días desde que se produzca el acuerdo sobre la valoración del daño o, en su defecto, desde la recepción de la prueba del siniestro y de los justificantes necesarios para cuantificarlo, un plazo que se convierte en el límite legal para el pago y cuya inobservancia genera consecuencias financieras para la compañía aseguradora, ya que el retraso injustificado obliga al asegurador a abonar el interés legal del dinero incrementado en un 50%, calculado desde la fecha en que debió realizarse el pago, constituyendo así una garantía procesal clave para la protección del asegurado.
Plazo máximo para el pago de la indemnización
El núcleo del artículo 47 fija un plazo perentorio de cuarenta días para que el asegurador efectúe el pago de la indemnización, el cual comienza a contar no desde el siniestro en sí, sino desde el momento crítico en que se produce el acuerdo entre las partes sobre el valor del daño o, si no hay acuerdo previo, desde el instante en que la aseguradora recibe la prueba completa del siniestro y toda la documentación necesaria para determinar y justificar el monto de la pérdida, estableciendo así un marco temporal claro y objetivo que evita dilaciones indebidas.
Consecuencias del retraso en el pago por parte del asegurador
Si la compañía de seguros incumple el plazo de los cuarenta días sin una causa justificada, la ley impone una sanción económica directa que consiste en la obligación de pagar, además del capital de la indemnización, los intereses de demora, los cuales se calculan aplicando el interés legal del dinero vigente en ese momento, incrementado en un cincuenta por ciento, un recargo significativo que actúa como elemento disuasorio y compensatorio para el asegurado que sufre la demora.
¿Desde cuándo se computan los cuarenta días?
El cómputo del plazo legal no se inicia automáticamente con la ocurrencia del siniestro, sino que depende de dos supuestos alternativos: por un lado, la fecha en que asegurador y asegurado llegan a un acuerdo sobre la cuantía de la indemnización; por otro lado, y en caso de no existir dicho acuerdo previo, el plazo empieza a correr desde el día en que la aseguradora recibe la prueba del siniestro y toda la documentación justificativa necesaria para poder evaluar y cuantificar el daño de manera completa, un detalle procesal esencial para determinar el inicio de la obligación de pago.
Documentación requerida para iniciar el plazo
Para que el plazo de los cuarenta días pueda comenzar a computarse en ausencia de un acuerdo previo sobre el monto, el asegurado debe facilitar a la compañía la prueba fehaciente del siniestro ocurrido, así como todos los justificantes y documentos que sean necesarios para que el perito o la aseguradora puedan realizar una valoración económica completa y exacta de los daños sufridos, siendo esta entrega formal un requisito indispensable para activar la obligación temporal del asegurador establecida en la ley.
El interés legal incrementado como mecanismo de protección
La imposición de un interés legal del dinero incrementado en un 50% en caso de demora injustificada constituye el mecanismo de protección jurídica y económica principal que el artículo 47 ofrece al asegurado, ya que este recargo no solo compensa el perjuicio derivado de la falta de liquidez por no recibir la indemnización en el tiempo debido, sino que también ejerce una función coercitiva y preventiva sobre la aseguradora, incentivando el cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago y equilibrando la relación contractual.
Preguntas frecuentes
¿Qué establece el artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro?
El artículo 47 establece la obligación del asegurado de comunicar al asegurador, de forma inmediata y por el medio más rápido posible, cualquier siniestro cubierto por la póliza, una vez que tenga conocimiento del mismo.
¿Cuál es el plazo para notificar un siniestro según el artículo 47?
La ley no fija un plazo concreto en días, sino que exige que la notificación se realice de forma inmediata y por el medio más rápido posible tras tener conocimiento del hecho, para permitir al asegurador investigar sus circunstancias.
¿Qué consecuencias tiene no notificar un siniestro a tiempo según este artículo?
El incumplimiento de esta obligación de notificación exime de responsabilidad al asegurador, siempre y cuando pruebe que este retraso le ha causado un perjuicio efectivo en la determinación de las causas o el alcance del siniestro.
¿La notificación del siniestro al asegurador equivale a la reclamación formal?
No necesariamente. El artículo 47 se refiere específicamente a la comunicación del hecho ocurrido. La reclamación formal de la indemnización, que suele requerir documentación específica, es un paso posterior y suele estar sujeta a otros plazos establecidos en la póliza.
Escrito por: Tarsila Carrada
En el dinámico panorama de 2026, los seguros continúan siendo un pilar fundamental para la gestión de riesgos, tanto personales como empresariales. Su funcionamiento no...
La gestión eficiente de recursos es un pilar fundamental para la sostenibilidad y rentabilidad de cualquier organización. En un entorno económico cada vez más...
El universo financiero global se sustenta en una arquitectura de gestión de riesgos donde las compañías de reaseguros desempeñan un papel fundamental. Aunque su número...
