Patrocinador
Esta publicación no tiene patrocinador
¿Quieres ser tú?
Contacta con nosotros
Mas Noticias
Financieras
México
LATAM
Ley de Navegación y Comercio Marítimos
La Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM) constituye el marco jurídico principal que regula las actividades marítimas en México, abarcando desde la navegación interior y de cabotaje hasta el comercio internacional por vía acuática. Publicada originalmente en 2006 y reformada en múltiples ocasiones —la última en 2024—, esta legislación alinea al país con estándares internacionales como los establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM). Su ámbito de aplicación incluye a buques nacionales y extranjeros en aguas territoriales, zona económica exclusiva y puertos mexicanos.
En 2025, México ocupa el puesto 12 mundial en movimiento portuario con más de 320 millones de toneladas métricas manejadas anualmente, según la Secretaría de Marina (SEMAR). La LNCM no solo garantiza la seguridad de la navegación, sino que también promueve la competitividad del transporte marítimo, la protección ambiental y la inversión en infraestructura portuaria. Su estructura se divide en títulos que abordan la marina mercante, el registro público marítimo, los contratos de utilización de buques, los siniestros marítimos y las responsabilidades administrativas.
Esta ley responde a la necesidad de modernizar el sector ante desafíos como la descarbonización del transporte marítimo, la digitalización de trámites portuarios y la integración al nearshoring. Además, fortalece la soberanía marítima al regular el cabotaje (transporte entre puertos nacionales) y establecer sanciones por infracciones como la contaminación por hidrocarburos. El presente artículo examina su estructura, principios rectores, obligaciones de los actores involucrados, mecanismos de fiscalización y perspectivas futuras en un contexto global cambiante.
Estructura General y Ámbito de Aplicación
La LNCM está organizada en ocho títulos, 312 artículos y disposiciones transitorias, lo que la convierte en una normativa integral y detallada. Su ámbito territorial abarca aguas nacionales, puertos, terminales marítimas y plataformas offshore, aplicándose a personas físicas y morales que participen en actividades marítimas.
Títulos Principales
- Título Primero: Disposiciones generales, principios de seguridad, protección marítima y medio ambiente.
- Título Segundo: Registro Público Marítimo Nacional (RPMN) y matriculación de buques.
- Título Tercero: Contratos de utilización (fletamento, pasaje, remolque).
- Título Cuarto: Siniestros marítimos (abordajes, salvamento, asistencia).
- Título Quinto: Responsabilidad civil y limitación de responsabilidad.
- Título Sexto: Seguro marítimo obligatorio.
- Título Séptimo: Régimen administrativo y sanciones.
- Título Octavo: Marina mercante nacional y cabotaje.
La ley distingue entre navegación de altura (internacional), cabotaje (nacional) y navegación interior (lagos y ríos navegables). Solo buques con pabellón mexicano pueden realizar cabotaje, salvo autorizaciones excepcionales por insuficiencia de flota nacional (artículo 47). En 2025, el 98% del cabotaje se realiza con embarcaciones nacionales, fortaleciendo la industria naval local.
Principios Rectores y Obligaciones de los Actores
La LNCM se fundamenta en cinco principios rectores: seguridad de la vida humana en el mar, protección del medio marino, eficiencia del transporte, libre competencia y desarrollo sostenible. Estos principios están alineados con el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP) y el Convenio MARPOL.
Obligaciones Clave por Actor
- Armadores: Mantener buques en condiciones de navegabilidad, con certificados OMI vigentes y tripulación calificada (art. 86).
- Capitanes: Responsables de la seguridad a bordo, registro de bitácora electrónica y cumplimiento de rutas autorizadas.
- Operadores portuarios: Implementar planes de contingencia para derrames y garantizar infraestructura conforme a la NOM-022-SEMAR.
- Aseguradoras: Cubrir riesgos de pérdida total, avería gruesa y responsabilidad por contaminación.
En 2025, la digitalización de certificados mediante la plataforma Ventanilla Única Marítima redujo los tiempos de inspección en un 40%. Además, la ley obliga a reportar emisiones de CO₂ bajo el Sistema de Medición, Reporte y Verificación (MRV) de la OMI, preparando al sector para el ETS marítimo global en 2026.
Contratos de Utilización de Buques
Los contratos marítimos regulan las relaciones comerciales entre armadores, fletadores y cargadores. La LNCM adopta estándares internacionales como los York-Antwerp Rules para avería gruesa y permite el uso de conocimientos de embarque electrónicos desde 2023.
Tipos de Contratos Principales
- Fletamento por viaje: Pago por trayecto específico. Ideal para cargas a granel.
- Fletamento por tiempo (time charter): Buque arrendado por período, con tripulación del armador.
- Fletamento a casco desnudo (bareboat): Arrendatario asume control total, incluyendo tripulación.
- Contrato de pasaje: Regula transporte de personas, con límites de responsabilidad por lesiones.
La ley establece la responsabilidad objetiva del transportista por daños a la carga (art. 172), salvo fuerza mayor o vicio propio de la mercancía. En 2025, el Tribunal Marítimo resolvió 142 casos de incumplimiento contractual, con indemnizaciones promedio de 2.1 millones de pesos. La incorporación de smart contracts en blockchain está en fase piloto en Manzanillo, prometiendo trazabilidad total del conocimiento de embarque.
Siniestros Marítimos y Mecanismos de Responsabilidad
Los siniestros marítimos —abordajes, varaduras, incendios— activan protocolos específicos de investigación y compensación. La LNCM adopta el Convenio de Londres de 1976 sobre limitación de responsabilidad, permitiendo a los armadores limitar su pasivo al valor del buque más flete pendiente.
Procedimientos Clave
- Declaración de avería gruesa: Costos compartidos proporcionalmente entre buque, carga y flete.
- Salvamento: Remuneración según el Convenio de Salvamento de 1989. Máximo: 100% del valor salvado.
- Asistencia: Obligatoria en caso de peligro, con derecho a compensación si no hay negligencia.
- Investigación: La Comisión Investigadora de Accidentes Marítimos (CIAM) emite informes públicos en 90 días.
En 2025, se registraron 28 siniestros mayores, con pérdidas económicas de 1,800 millones de pesos. La obligatoriedad del seguro P&I (Protection & Indemnity) cubrió el 92% de las indemnizaciones. La ley también sanciona la contaminación intencional con multas de hasta 50,000 UMAs y suspensión de permisos.
Régimen Sancionatorio y Autoridades Competentes
La fiscalización recae en la Secretaría de Marina (SEMAR) a través de las Capitanías de Puerto y la Dirección General de Marina Mercante. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones que van desde amonestaciones hasta la cancelación del pabellón mexicano.
Infracciones Más Comunes (2025)
| Tipo | Ejemplo | Sanción |
|---|---|---|
| Leve | Falta de bitácora actualizada | Multa 50-500 UMAs |
| Grave | Navegación sin certificado OMI | Multa 1,000-10,000 UMAs + retención |
| Muy grave | Contaminación por hidrocarburos | Multa 20,000-50,000 UMAs + arresto buque |
El Registro Público Marítimo Nacional opera en línea, permitiendo trámites en 24 horas. En 2025, se impusieron 1,340 sanciones por un total de 420 millones de pesos, destinándose el 30% a fondos de protección ambiental. La ley también faculta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en casos de daño ecológico.
La Ley de Navegación y Comercio Marítimos representa un instrumento jurídico moderno, integral y alineado con estándares globales, que ha posicionado a México como un actor competitivo en el transporte marítimo internacional. Su estructura clara, principios basados en seguridad y sostenibilidad, y mecanismos de fiscalización digitalizados han permitido un crecimiento sostenido del sector: en 2025, el PIB marítimo-portuario aportó el 3.8% del total nacional, generando 1.2 millones de empleos directos e indirectos.
Hacia el futuro, la ley enfrentará retos como la implementación del combustible bajo en azufre al 0.1% para 2030, la automatización de buques no tripulados y la integración al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. Las reformas proyectadas para 2026 incluirán capítulos sobre ciberseguridad marítima y transporte de hidrógeno verde. En última instancia, la LNCM no solo regula una industria: articula la conectividad global de México, protege sus recursos marinos y garantiza que el transporte marítimo siga siendo un motor de desarrollo económico inclusivo y ambientalmente responsable en las próximas décadas.
Escrito por: Michel Carvajal
La Ley de Instituciones de Crédito (LIC) es la normativa fundamental que regula la organización, operación, supervisión y sanciones de...
Un NFT, o Token No Fungible (por sus siglas en inglés Non-Fungible Token), es un activo digital único registrado en...
Las prestaciones de ley representan el conjunto de derechos laborales mínimos que todo empleador en México está obligado a otorgar a sus...
