El coaseguro es un mecanismo de distribución horizontal de riesgos, en el cual varias compañías aseguradoras comparten proporcionalmente la cobertura de un mismo riesgo o grupo de riesgos, estableciendo un vínculo contractual independiente con el tomador del seguro.
Coaseguro interno Según la Corte Suprema de Justicia, el término “coaseguro interno” puede tener dos interpretaciones. La primera se refiere a un coaseguro convencional, conforme al artículo 1095 del Código de Comercio, donde las aseguradoras colaboran entre sí para regular internamente aspectos como la distribución del riesgo, la gestión de primas, la administración de documentos, entre otros.
La segunda interpretación hace referencia a un acuerdo autónomo entre aseguradoras, en el cual una compañía transfiere a otra un porcentaje de su participación en una póliza, sin intervención del tomador del seguro y sin alterar la relación aseguradora original. Este tipo de acuerdo no está directamente relacionado con un coaseguro convencional y busca simplemente establecer un mecanismo de reparto de primas y pérdidas derivadas de un contrato de seguro entre dos compañías del sector. Se trata de un acto jurídico especial de aseguramiento.
La finalidad económica de este acuerdo es transferir riesgos financieros de una aseguradora a otra de manera escalonada. La estructura legal del coaseguro interno en su segunda interpretación cumple con los elementos fundamentales de un contrato de seguro, por lo que cualquier disputa relacionada con este acuerdo debe regirse por las normativas propias de dicho contrato
Fuente: Ámbito Jurídico