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¿Qué dice el artículo 1910 del Código civil?

Mar 10, 2026 | Cías de Seguros, Ejecutivos, México

¿Qué dice el artículo 1910 del Código civil?

El artículo 1910 del Código Civil es una disposición legal fundamental que establece los principios rectores de la responsabilidad extracontractual, comúnmente conocida como responsabilidad civil por actos ilícitos.

Esta norma, de alcance general, define las condiciones bajo las cuales una persona está obligada a reparar el daño causado a otro, aún sin existir un vínculo contractual previo.

Su texto sienta las bases para determinar la culpa o negligencia, siendo piedra angular en la jurisprudencia sobre indemnizaciones.

Comprender su alcance es esencial para cualquier ciudadano, ya que regula situaciones cotidianas donde un acto, por acción u omisión, puede generar una obligación de resarcir perjuicios a terceros.


¿Qué dice el artículo 1910 del Código Civil Federal?

El artículo 1910 del Código Civil Federal establece la figura jurídica de la acción subrogatoria, un mecanismo legal que permite a un acreedor ejercer los derechos y acciones de su deudor contra los propios acreedores de este último, cuando el deudor, teniendo la capacidad para hacerlo, se abstiene de ejercer dichos derechos en perjuicio de su acreedor; este precepto es fundamental para proteger el patrimonio del deudor, que es la garantía común de sus acreedores, y evitar que por su inacción se lesionen los intereses de quienes tienen créditos pendientes de cobro, siempre y cuando no se trate de derechos estrictamente personales o inherentes a la persona del deudor.

Requisitos para ejercer la acción subrogatoria

Para que un acreedor pueda interponer la acción subrogatoria prevista en el artículo 1910, deben concurrir varios requisitos de manera indispensable: en primer lugar, debe existir un crédito cierto, líquido y exigible a favor del acreedor subrogante; en segundo término, el deudor debe abstenerse de ejercer un derecho propio que tenga contra un tercero; además, esta inacción del deudor debe generar un perjuicio evidente para el acreedor, comprometiendo la garantía común del patrimonio; finalmente, el derecho que se pretende ejercer no debe ser de carácter estrictamente personal del deudor, como lo serían los derechos familiares o los de naturaleza alimentaria.

RequisitoDescripción
Crédito existenteEl acreedor debe tener un crédito cierto, líquido y exigible contra su deudor.
Inacción del deudorEl deudor titular del derecho se abstiene de ejercitarlo.
Perjuicio para el acreedorLa inacción causa un daño al patrimonio del deudor, que es la garantía del acreedor.
Derecho no personalEl derecho a ejercer no debe ser inherente a la persona del deudor (e.g., derechos familiares).

Diferencia entre acción subrogatoria y acción pauliana

Es crucial distinguir entre la acción subrogatoria del artículo 1910 y la acción pauliana o revocatoria, regulada en el artículo 2048 del mismo código; mientras la subrogatoria busca que el acreedor ejerza un derecho que su deudor no quiere ejercer para incorporar bienes a su patrimonio, la acción pauliana tiene por objeto dejar sin efecto actos de disposición (como una venta o donación) que el deudor realizó en fraude de sus acreedores, es decir, que disminuyeron su patrimonio deliberadamente para eludir el pago de sus obligaciones.

AspectoAcción Subrogatoria (Art. 1910)Acción Pauliana (Art. 2048)
ObjetivoEjercer un derecho del deudor que él no ejerce.Revocar un acto de disposición fraudulenta del deudor.
Naturaleza del actoInacción u omisión del deudor.Acto positivo (ej., venta, donación) del deudor.
FinalidadIncorporar bienes al patrimonio del deudor.Recuperar bienes que salieron del patrimonio del deudor.
Requisito de fraudeNo se requiere intención fraudulenta, solo inacción perjudicial.Es esencial demostrar la intención de defraudar a los acreedores.

Límites y derechos excluidos de la subrogación

El propio artículo 1910 establece una limitación fundamental: la acción subrogatoria no podrá ejercerse sobre derechos que sean estrictamente personales del deudor; esto significa que el acreedor no puede subrogarse en derechos como la patria potestad, los derechos derivados del matrimonio, la capacidad para testar o recibir una herencia por testamento, los derechos alimentarios, o cualquier otro que por su naturaleza esté íntimamente ligado a la persona y no sea susceptible de transmisión o ejercicio por un tercero, garantizando así la esfera personal e intransferible del individuo.

Categoría de Derechos ExcluidosEjemplos
Derechos de FamiliaPatria potestad, derechos conyugales, derecho a demandar la filiación.
Derechos PersonalísimosDerecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen.
Derechos Patrimoniales IntransferiblesDerecho de usufructo vitalicio (si es intransmisible), algunos derechos de autor moral.
Derechos PotestativosDerecho a aceptar o repudiar una herencia (acto voluntario del deudor).

Consecuencias y efectos del ejercicio de la acción

Cuando un acreedor ejerce con éxito la acción subrogatoria, los efectos se producen directamente en beneficio del patrimonio del deudor, no del acreedor que promovió la acción; es decir, lo que se recupere (dinero, bienes)

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el artículo 1910 del Código Civil Federal?

El artículo 1910 del Código Civil Federal es una norma que establece la prescripción positiva o adquisitiva, la cual es un mecanismo legal mediante el cual una persona puede adquirir la propiedad de un bien inmueble (como una casa o un terreno) por el simple transcurso del tiempo y bajo ciertas condiciones establecidas por la ley.

¿Cuáles son los requisitos para la prescripción positiva según el artículo 1910?

Para que opere la prescripción y se adquiera un inmueble, el artículo exige que la posesión sea: en concepto de propietario (creyéndose dueño), pública (que otros lo sepan), pacífica (sin oposición violenta del dueño) y continua (sin interrupciones) durante el tiempo que señala la ley, el cual varía si la posesión es de buena fe (5 años) o en cualquier otro caso (10 años).

¿Qué diferencia hay entre posesión de buena fe y mala fe en este artículo?

La diferencia fundamental radica en el tiempo requerido para prescribir. El artículo 1910 establece que se necesita poseer cinco años si la posesión es de buena fe (cuando el poseedor ignora un vicio en su título de adquisición) y con un título que por sí solo fuera suficiente para transferir el dominio. En los demás casos (posesión de mala fe o sin título idóneo), el plazo es de diez años.

¿El artículo 1910 aplica para todo tipo de bienes?

No, el artículo 1910 del Código Civil Federal se refiere específicamente a la prescripción para adquirir bienes inmuebles (terrenos, casas, edificios). Para la adquisición de bienes muebles (como un vehículo o muebles) por prescripción, se aplican otros artículos del mismo código, que establecen plazos y condiciones diferentes.

Escrito por: Tarsila Carrada

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